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Sistema de Compras Públicas de la Ciudad de México/Oportunidades De Negocio

Prestación de servicios de peaje y control de acceso de los corredores de transporte público de pasajeros Metrobús
CERRADO

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Panel de discusión

Proyecto de contratación

El proyecto de contratación aquí presentado es preliminar. Su contenido no es definitivo ni vinculatorio.

Este proyecto se hace de conocimiento público con el fin de ser discutido de forma abierta y transparente.

Selecciona la sección que deseas consultar

Ver índice ANEXO4: Descripción del Sistema de Peaje y Control de Acceso ANEXO 4: Tarjeta de Movilidad Integrada ANEXO 4: Elementos en terminal, estación y autobuses. ANEXO 4: Dispositivo de conteo de ascensos y descensos (DCU) ANEXO 4: Torniquete de entrada (TQE) ANEXO 4: Torniquete de salida (TQS) ANEXO 4: Puerta de cortesía o garita (PSC) ANEXO 4: Terminal Venta y Carga Completa (TVMC) ANEXO 4: Terminal de Venta y Recarga Ligera (TVML) ANEXO 4: Centro de atención al usuario (CAU) ANEXO 4: Elementos externos, Terminal móvil para supervisión (TMS) ANEXO 4: Sistema de videovigilancia (SVV) ANEXO 4: Sistema de suministro eléctrico ANEXO 4: API para interacción con medios de pago ANEXO 4: Sistema central ANEXO 4: Requerimientos de almacenamiento y procesamiento en nube ANEXO 4: Verificación de datos en base de datos ANEXO 4: Requerimientos de información mínima disponible ANEXO 4: Gestión de información del sistema de peaje y control de accesos en el Sistema Central que Metrobús determine ANEXO 4: Canales de comunicación ANEXO4: Alcance para pago con código de barras 2D ANEXO 4: Validadores ANEXO 4: Sistema central ANEXO 4: Alcance para pago con medios de pago EMV sin contacto ANEXO4: Validadores ANEXO 4: Terminales móviles para supervisión ANEXO 4: Sistema central ANEXO 4: Recaudo y depósito del dinero ANEXO 4: Depósitos al Fideicomiso ANEXO 4: Recaudo de dinero por canales digitales (Códigos de barra 2D, Tarjeta bancaria y EMV sin contacto). ANEXO 2: Inventario de equipos para el sistema de peaje y control de acceso ANEXO 7: Instalación y puesta en marcha del sistema de peaje y control de acceso ANEXO 7: Pruebas previas a la instalación ANEXO 7: Etapa de Transición fuera de terminales, estaciones y parabuses ANEXO 7: Puesta en marcha ANEXO 7: Implementación de alcances para pago con códigos de barras 2D y medios de pago EMV sin contacto ANEXO 7: Penas Convencionales ANEXO 8: Mantenimiento y atención de contingencias para el sistema de peaje y control de acceso ANEXO 8: Programa de Mantenimiento ANEXO 8: Monitoreo de equipos y gestión de órdenes de mantenimiento ANEXO 8: Programa de Atención de Contingencias ANEXO 9: Factor de calidad y penas convencionales del sistema de peaje y control de acceso ANEXO 9: Factor de calidad ANEXO 9: Penas convencionales ANEXO 10: Desinstalación de equipos del sistema de peaje y control de acceso ANEXO 11: Cálculo contraprestación a empresa de peaje
ANEXO 9: Penas convencionales

Con el propósito de asegurar la operación del sistema de peaje y control de acceso de los corredores “METROBÚS EJE 5 NORTE” y “METROBÚS REFORMA” correspondientes a las Líneas 6 y 7 del Sistema Metrobús, “LA EMPRESA” debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones definidas en el contrato.

Si “LA EMPRESA” materializa un incumplimiento a las obligaciones o daños directos derivados u ocasionados por la “EMPRESA” al servicio de peaje y control de acceso que en forma directa o indirecta ocasione daños al servicio de transporte público de pasajeros que se presta en “LOS CORREDORES”, será acreedor de una pena convencional.

Para lo cual Metrobús notificará a “LA EMPRESA” los posibles incumplimientos y se realizarán las gestiones necesarias para poner en consideración de la instancia correspondiente la justificación para la aplicación de la pena convencional.

Si “LA EMPRESA” incurre en el mismo incumplimiento varias veces durante el periodo de revisión, la pena convencional aplicada será equivalente a multiplicar la pena convencional por el número de veces que incurrió en el incumplimiento.

En las reuniones de seguimiento se firmarán las minutas correspondientes y se revisarán los incumplimientos a los que incurra “LA EMPRESA” en el periodo. Así mismo, se establecerán las justificaciones correspondientes.

  1. Tabla de incumplimientos

Componente

Incumplimiento

Pena Convencional

Sistema Central

Evidencia de funcionamiento fuera de los parámetros establecidos para los componentes del sistema de peaje y control de acceso en cualquiera de las Líneas (1,2 y 3).

Penalización del 1% del monto de la contraprestación mensual

Sistema Central

Evidencia de pérdida de información de ventas, recargas y validaciones de forma completa o parcial.

Penalización del 0.5% del monto de la contraprestación mensual por cada día de pérdida de información. Se considera día completo aún cuando se trate de un periodo parcial del día

Sistema Central

Pérdida de conexión con el Sistema central por un tiempo continuo mayor a 24 evidenciado desde cualquier equipo de recarga, validación o equipos de supervisión.

Penalización del 0.5% del monto de la contraprestación mensual

Tarjetas

Venta a usuarios de Tarjetas de Movilidad Integrada con características diferentes a las especificadas por Metrobús si estas son utilizadas para acceder a cualquier servicio de transporte público de la Ciudad de México.

, tanto dentro de los equipos de Venta como fuera de los mismos

Recisión de contrato

Recaudo de valores

No realizar la recolección de valores en cualquiera de las líneas o equipos en los tiempos establecidos

Penalización del 0.5% del monto de la contraprestación mensual

Recaudo de valores

No realizar el depósito diario en firme del total del monto recaudado en los corredores al día siguiente de la recolección.

Debe cubrir el monto registrado por el sistema más una penalización del 1% del monto de la contraprestación mensual por cada día que no se haga el depósito en firme del monto recaudado

CAU

Cierre parcial o por día completo sin previo aviso

Penalización del 0.025% del monto de la contraprestación mensual, por cada día registrado en la totalidad de CAU del sistema

Mantenimiento

No ejecutar el programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los componentes del sistema de peaje y control de acceso  

Penalización del 0.5% del monto de la contraprestación mensual

Sistema

Si durante tres (3) meses seguidos el cálculo de un indicador de desempeño resulta en un valor correspondiente a las bandas 2 o 3

La penalización del monto de la contraprestación mensual será de:

donde  es el factor de incumplimiento normalizado para la banda correspondiente al mes  y  es el valor de penalización del indicador.

Sistema

Si durante (a) seis (6) meses consecutivos; o (b) seis (6) meses discontinuos en un período de doce (12) meses consecutivos; “LA EMPRESA” ha tenido un promedio de descuento por Factor de Calidad superior al cincuenta por ciento (50%)

Rescisión de contrato

Retiro de equipos

No realizar el retiro de equipos en forma y tiempos establecidos

Penalización del 20% del monto de la contraprestación mensual

Alcance para pago con medios de pago EMV sin contacto

 

No realizar la implementación en tiempo y con las especificaciones establecidas para el alcance para pago con medios de pago EMV sin contacto o evidencia de funcionamiento fuera de los parámetros establecidos durante la operación

Penalización del 10% del monto de la contraprestación mensual. Por cada mes parcial o total que no se implemente o esté fuera de servicio al usuario.

Alcance para pago con código de barras 2D

 

No realizar la implementación en tiempo y con las especificaciones establecidas para el alcance para pago con código de barras 2D o evidencia de funcionamiento fuera de los parámetros establecidos durante la operación

Penalización del 10% del monto de la contraprestación mensual. Por cada mes parcial o total que no se implemente o esté fuera de servicio al usuario.

Implementación de las diferentes versiones de la Lista Blanca

Tardar más de 24 horas en la implementación de la Versión que Metrobús comparta para la Actualización de la Lista Blanca

Se deducirá de la contraprestación el monto de Tarjetas Blanqueadas al recargar con SAMs fuera de Lista Blanca después de las 24 horas a partir de que Metrobús da aviso.

El seguimiento de las penas convencionales será realizado de manera mensual, de acuerdo al formato siguiente:

************Formato propuesto por la empresa

Las partes convienen y aceptan el siguiente procedimiento para hacer la reclamación del pago de la pena convencional:

1.- La parte que considere que la otra incumplió el presente contrato se lo hará saber por escrito en un término de 30 días hábiles contados a partir del día en que tenga conocimiento del hecho u omisión que dé origen al incumplimiento, detallando pormenorizadamente los hechos u omisiones en que consiste el incumplimiento, acompañando la documentación que soporte su dicho.

2.- A partir de la recepción del escrito por el cual se le hace saber del incumplimiento al contrato, la parte que hubiere incumplido cuenta con un término de 30 días hábiles para solicitar a la otra mayor información y aclaraciones respecto de los hechos u omisiones que originaron el incumplimiento, así como de la documentación que soporte el mismo.

3.- A partir de la recepción del escrito por el cual se le solicita más información y/o aclaraciones sobre los hechos u omisiones que originaron el incumplimiento al contrato, la parte que considere que la otra incumplió el contrato, cuenta con un término de 3 días hábiles para proporcionar lo solicitado y/o para ratificar su reclamación en los términos del escrito inicial.

4.- A partir de la recepción del escrito dando contestación a la solicitud de más información, aclaraciones y/o documentación, la parte que hubiere incumplido cuenta con un término de 15 días hábiles, para aceptar o negar el incumplimiento, quedando obligado a hacer saber su determinación por escrito del conocimiento de la otra parte, dentro de los 5 días hábiles siguientes. En el caso en que se niegue el incumplimiento deberán justificarse las causas de la negativa a satisfacción de la contraparte debiendo acompañar la documentación que sustente tal negativa, en caso contrario, se tendrá por aceptado el incumplimiento imputado, debiendo proceder a hacer efectivo el importe de la pena convencional mediante el descuento directo a la siguiente contraprestación por pagar.

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